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BARRIONUEVO, GRISELDA BETINA c/ ANDIS (AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La actora promovió amparo por mora para obtener una Pensión No Contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo el plazo de 30 días para que ANDIS despache el trámite y confirmó la regulación de honorarios, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en el 35% de lo fijado para primera instancia.

Costas Seguridad social Invalidez Amparo por mora Pension no contributiva Camara federal de cordoba Andis Ley 27.423 Plazo 30 dias Honorarios 7 uma


¿Quién es el actor?

Barrionuevo, Griselda Betina.

¿A quién se demanda?

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa en la tramitación de solicitud de Pensión No Contributiva por invalidez iniciada el 09/11/2023; demanda iniciada 10/09/2025; el juez de grado ordenó a ANDIS despachar las actuaciones en 30 días y reguló honorarios del letrado del actor en 7 UMA.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 16/04/2026 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada conforme se expresa, regulándose honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado para primera instancia y no regulándose honorarios a favor de la representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. Protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada cabe destacar que -conforme surge de la prueba acompañada
- el actor inició el trámite administrativo con fecha 09/11/2023 a fin de solicitar una pensión no contributiva por invalidez, sin lograr una respuesta fehaciente por parte de ANDIS. En consecuencia, con fecha 10/09/2025, inició la presente acción de amparo por mora. Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso." "III.
- En relación al plazo fijado por el Juez de grado para el cumplimiento, este Tribunal ya ha dicho en reiteradas oportunidades que, a partir de la reforma constitucional de 1994 cobra especial énfasis el deber de brindar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables... Por ello y atento los argumentos expuestos, se confirma el plazo de treinta días fijado por el Inferior." "IV.
- Finalmente, respecto a los agravios esbozados por el monto fijado en concepto de honorarios a favor de la asistencia letrada del actor, este Tribunal -luego de un nuevo análisis de la cuestión
- se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora... Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado... En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
- Disidencia relevante: El señor Juez de Cámara Dr. Abel G. Sánchez Torres "adhiere al criterio aquí expuesto, sin perjuicio de que ha dejado sentada su postura a partir del dictado de la Sentencia de fecha 10/06/2026 ... Ello atento encontrarse en minoría respecto de los restantes integrantes de esta Cámara Federal; por razones de celeridad, economía procesal..." (señalado en disidencia parcial), lo cual debe entenderse como postura particular y no como decisión de la mayoría.

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