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SAGER, ANA VERONICA c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido por Ana Verónica Sager contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) por demora en trámite de pensión no contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y mantuvo la condena en costas y la regulación de honorarios en 7 UMA, declarando abstractos agravios sobre el fondo y plazo por haberse resuelto administrativamente.

Costas Honorarios Uma Administracion publica Invalidez Cuestion abstracta Amparo por mora Pension no contributiva Andis Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

Sager, Ana Verónica.

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para obtener resolución sobre pedido de Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral iniciado administrativamente el 07/09/2024; en primera instancia se ordenó a ANDIS despachar las actuaciones en 30 días bajo apercibimiento.

¿Qué se resolvió?

Se declararon abstractos los agravios de la demandada respecto del fondo y del plazo concedido por el juez de grado; se confirmó la Sentencia de fecha 11/12/2025 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo demás materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente perdidosa en los términos allí explicitados y se reguló a favor del letrado del actor un 35% de lo fijado para primera instancia (honorarios de primera instancia fijados en 7 UMA), sin regulación de honorarios para la representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada cabe destacar que -conforme surge de la prueba acompañada
- el actor inició el trámite administrativo con fecha 07/09/2024 a fin de solicitar una pensión no contributiva por invalidez, sin lograr una respuesta fehaciente por parte de ANDIS. En consecuencia, con fecha 28/10/2025, inició la presente acción de amparo por mora." "Con fecha 02/02/2026 la representante legal de la demandada acompañó la resolución administrativa dictada con fecha 30.12.2025 por medio de la cual se le denegó a la parte actora el beneficio solicitado. De manera que los agravios esgrimidos por su parte respecto a la cuestión de fondo como al plazo de treinta días fijado por el inferior para el cumplimiento de la sentencia, han devenido en cuestión abstracta." "En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423." "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado... En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
- Disidencia relevante: El señor Juez de Cámara Abel G. Sánchez Torres adhiere al criterio expuesto aunque manifiesta que en otra causa (ALEUA, sentencia 10/06/2026) quedó en minoría frente a los restantes integrantes de la Cámara; dicha postura fue explicitada pero la decisión colegiada es la que figura en la parte resolutiva y confirma la sentencia apelada.

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