ALBORNOZ, MAURO ANIBAL c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
El actor promovió acción de amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) para que tramite y resuelva su expediente de pensión no contributiva. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y dispuso la imposición de costas según lo expresado en el dispositivo.
¿Quién es el actor?
Mauro Aníbal Albornoz.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora para que ANDIS despache y resuelva el trámite administrativo relativo a la solicitud de pensión no contributiva por invalidez (expte. Administrativo 04120253763494055000001), iniciada administrativamente el 19/06/2020; acción de amparo presentada el 05/06/2025.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Sentencia de fecha 13/08/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba que hizo lugar al amparo por mora y ordenó el despacho de las actuaciones en el plazo fijado, y se impusieron las costas de Alzada conforme lo detallado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso."
"En ese orden, se ha señalado que el envejecimiento y también la salud son causas predisponentes y determinantes de vulnerabilidad... motivan a tomar medidas tendientes a garantizar el acceso a la justicia, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable."
"Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado... En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
Respecto de las costas: el Tribunal recordó antecedentes y resolvió: "las costas se impondrán: a) respecto al recurso de apelación de la parte demandada, las costas se imponen por su orden (art. 68, 2da parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423) ... b) en relación al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Mongi -por derecho propio
- las costas se imponen a la demandada perdidosa (art. 68, 1ra parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27423), no regulándose honorarios a su favor atento que ha actuado por derecho propio."
- Observaciones procesales relevantes: El escrito de contestación de agravios presentado por el Dr. Gabriel Omar Mongi fue realizado "por derecho propio" sin firma ológrafa ni poder acreditado, lo que el Tribunal calificó como "un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior". También se aplicó el criterio uniforme de la Cámara sobre fijación de honorarios en amparos por mora (señalando 7 UMA en precedentes).
- Disidencia: el Dr. Abel G. Sánchez Torres adhiere al criterio expuesto, aunque dejó registrada su postura en autos anteriores donde se ubicó en minoría; no existe una decisión minoritaria que modifique lo resuelto por mayoría en esta sentencia.
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