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BRACCO SOSA, ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS solicitando reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando el recálculo del haber conforme a la metodología e índices aplicables y condenando en costas a la actora en la segunda instancia en el orden causado.

Costas Recurso de apelacion Seguridad social Anses Pbu Badaro Isbic Reajustes de haberes Recalculo de haber Ley 27.541


¿Quién es el actor?

BRACCO SOSA, ELSA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; se reclamó, entre otros puntos, la actualización de remuneraciones teniendo en cuenta las efectivamente percibidas frente a las certificadas por ANSeS, la aplicación del índice ISBIC para aportes como autónomo y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); asimismo se solicitó declarar inconstitucional la Ley N° 27.541 para la movilidad y se impugnó el criterio sobre costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia del 9/12/2021 dictada por el Juez Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de segunda instancia por su orden y se regularon honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación, en cuanto al agravio referido a la aplicación del índice ISBIC indicado por el fallo “Elliff” de la CSJN para los aportes como autónomo, este Tribunal considera que, conforme lo señaló el Sentenciante, corresponde seguir los lineamientos Tribunal Cimero en autos “Makler, Simón”, sentencia del 20-5-2003 en la cual se ordena considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas, ya que de lo contrario no se reflejaría adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado. En igual sentido, se pronunció la Cámara Federal de la Seguridad Social Sala I en autos “Tognon, Sergio José”, sentencia n ° 112.118 del 23-11-204; y la Sala II en autos “Failembogen, Indy” sentencia n° 128.978, del 11-3-2009. En consecuencia, la doctrina sentada por la CSJN en la causa “Elliff” en donde se aplica el índice ISBIC para actualizar las remuneraciones, no tiene aplicación respecto a los aportes efectuados en calidad de autónomo. En función de lo dicho, se confirma la sentencia en cuanto a este punto." "IV.
- En cuanto al cuestionamiento del accionante atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ya ha dejado sentada su postura, entre otros, en los autos caratulados: “PERICAS, CARLOS JOSE c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 23750/2022/CA1), Sentencia de fecha 05/02/2025 (Sala A), “ESCUDE, INES VIRGINIA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 49263/2016/CA1), Sentencia de fecha 01/04/2025 (Sala A), “OLMEDO, JOSE c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 11997/2019/CA1), Sentencia de fecha 17/02/2025 (Sala B) y “DIAZ, SILVIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº FCB 381/2017/CA1), Sentencia de fecha 03/04/2025 (Sala B), en cuanto considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia de fecha 11/11/2014, ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del “total del haber inicial” de la parte actora, con relación a la situación de los trabajadores activos. A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente “Badaro” (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución." "VI.
- En cuanto al agravio referido a la solicitud de declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, cabe mencionar que recientemente este Tribunal se ha expedido por unanimidad al respecto ... En función de lo expuesto, corresponde rechazar la queja del actor en cuanto a este punto."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución final fue unánime según el bloque resolutivo firmado por los magistrados.

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