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DANIELE, NORMA RAQUEL c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamo contra ANSES por ejecución de sentencia y pago de haberes reajustados y retroactivos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla, declaró procedente la ejecución por $8.206.118,50 (al 31/08/2025) y declaró la inconstitucionalidad de normas de la ley 20.628, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Uma Anses Ejecucion previsional Ley 27.423 Plazo de cumplimiento.


¿Quién es el actor?

DANIELE, Norma Raquel.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional por reajuste de haberes y retroactivos; impugnación de planilla de liquidación; cuestión sobre retención del Impuesto a las Ganancias; regulación de honorarios y plazo de cumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 13/04/2026 dictada por el Juzgado Federal Nº1 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se regularon honorarios por la actuación en esta instancia en favor de la actora en el 35% de lo estimado por el sentenciante, sin regular honorarios de la representación de la demandada por ser profesional a sueldo. Se ordenó además la ejecución por el monto de $8.206.118,50 al 31/08/2025, con intereses y sin retención del impuesto a las ganancias en los términos fijados en la sentencia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Ello así y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I en 'Savoia, Héctor Julio c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional', Sent. N° 67.861 de fecha 27.06.2006, en donde se expresó que: '…quien impugna una planilla debe demostrar el error en los números o aplicación del derecho y que más allá de la impugnación realizada la parte debe practicar las cuentas que a su juicio son correctas y de cuya comparación surgirá el error…'." (considerando II, rechazo del agravio sobre la planilla). 2) "De la lectura de la norma bajo análisis, se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución." (considerando IV, sobre plazo de cumplimiento). Asimismo, el Tribunal invocó la CSJN y la Convención Interamericana: "los lineamientos brindados en el fallo 'García, María Isabel'... motiva a tomar medidas tendientes a garantizar el acceso a la justicia..."; y la Ley Nº27.360: "Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor..." (considerando IV). 3) "En función de ello, atento el resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior..." (considerando VI, sobre costas y regulación de honorarios).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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