MILANESE, MARTA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora contra ANSeS por reajustes varios y liquidaciones; pidió ejecución de la sentencia de grado por diferencias y fijación de haber. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de 29/04/2026 y ordenó ejecutar el pago y fijó costas de la Alzada a la demandada, regulando honorarios a la letrada actora.
¿Quién es el actor?
MILANESE, Marta Beatriz (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios / ejecución de sentencia con aprobación de planilla de liquidación, pago de diferencias retroactivas (monto indicado en grado) y fijación de haber previsional; impugnación de descuentos por impuesto a las ganancias y cuestionamiento de plazos de cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 29 de abril de 2026 en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y reguló honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado por el sentenciante. Protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"II.
- Ingresando al análisis de los agravios esbozados por la demandada respecto de la planilla aprobada por el Juez de grado, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro."
"III.
- Ahora bien, con relación al agravio deducido por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
"IV.
- ...la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores... dispone que: 'Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales'... En consecuencia, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en este punto."
"V.
- En cuanto a las costas de la Alzada, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN... En función de ello, atento el resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión es la de la mayoría que figura en la Parte Resolutiva.
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