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GALVAN, JUAN CARLOS c/ ANDIS (AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió acción de amparo por mora contra ANDIS para obtener despacho de trámite y la concesión de una Pensión No Contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró abstracto el agravio referido a la concesión ya efectivizada y ordenó costas y regulación parcial de honorarios conforme a la ley y jurisprudencia de la Sala.

Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Amparo por mora Pension no contributiva por invalidez Camara federal de cordoba Andis Causa abstracta Ley 27.423 Art. 68 cpccn


¿Quién es el actor?

Galvan, Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la administración para que ANDIS despache las actuaciones y resuelva la solicitud de Pensión No Contributiva por invalidez (expte. Administrativo N° 04120168809647055000001).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracto el agravio de la demandada respecto de la concesión del amparo y confirmó la sentencia dictada el 01/08/2025 por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decidió y motivó agravios. Impuso las costas de la Alzada, reguló honorarios a favor de la asistencia letrada del actor en el 35% de lo regulado para primera instancia en relación con el recurso de la demandada sobre honorarios, y dispuso la falta de regulación de honorarios a favor de la representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante; asimismo resolvió cuestiones de costas respecto de los restantes agravios por la falta de contradictorio y el resultado.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "El actor inició el trámite administrativo con fecha 07/08/2024 a fin de solicitar una pensión no contributiva por invalidez, sin lograr una respuesta fehaciente por parte de ANDIS. En consecuencia, con fecha 05/06/2025, inició la presenta acción de amparo por mora." "Por otro lado, de acuerdo a la documental adjuntada por la demandada con fecha 02/02/2026, el ANDIS acreditó que procedió a cumplir con el dictado de la resolución correspondiente concediendo la pensión no contributiva por invalidez, con posterioridad a la sentencia de primera instancia. Por lo tanto, el agravio sobre el fondo del asunto ha devenido en cuestión abstracta." "En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423." "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado... En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
- Disidencia: No consta voto mayoritario contradictorio; se menciona que el señor Juez de Cámara Abel G. Sánchez Torres dejó sentada su postura en otros autos y se halló en minoría en esos precedentes, pero en el presente fallo adhiere al criterio aquí expuesto. Por lo tanto, la decisión confirmatoria es la de la Cámara en pleno (mayoría).

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