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LOPEZ JUAREZ, CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Acción de reajuste de haberes previsionales contra ANSES por recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó recalcular el haber conforme a los lineamientos fijados, declaró la constitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 para el período cuestionado y confirmó lo demás, imponiendo costas en el orden causado.

Costas Seguridad social Anses Reajuste de haberes Villanustre Isbic Topes previsionales Ley 27.541 Ley 27.426 Ley 24.241 arts. 9 y 25


¿Quién es el actor?

LOPEZ JUAREZ, CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción para el recálculo y reajuste del haber previsional; impugnación de decisiones administrativas que denegaron el reajuste; planteos sobre la aplicación de índices y la constitucionalidad de normas de movilidad (Leyes 27.426 y 27.541), topes legales y retención del Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 20/02/2024 en los puntos precisados: (a) ordenó tener en cuenta los lineamientos expuestos para el recálculo del haber inicial del actor; (b) declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 respecto de la movilidad del haber previsional del accionante en ese período; (c) impuso las costas de primera instancia en el orden causado. Confirmó en lo demás lo decidido por el juez de grado y fijó pauta respecto de la aplicación del precedente Villanustre y los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241. Imputó las costas de esta Alzada por su orden y reguló honorarios del letrado del actor en el 30% de lo que se estime en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio." 2) "Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..." (fundamento utilizado para modificar la declaración de inconstitucionalidad respecto del art. 2 de la Ley Nº 27.426). 3) "En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia... En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional del actor en ese período."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que prevalece es la que resulta del acuerdo consignado en el bloque dispositivo final.

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