BLANCO, LYDIA ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la recalculación y reajuste de su haber previsional contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia: declaró constitucionales las leyes 27.541 y 27.426 para la movilidad en los períodos cuestionados, confirmó el resto del decisorio y dispuso costas en ambos grados.
¿Quién es el actor?
Lydia Elsa Blanco (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo del haber previsional (recalcular y reajustar el haber jubilatorio según lo señalado en la sentencia de primera instancia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 27/10/2023 en cuanto declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.541 y N° 27.426 para la movilidad del haber previsional de la actora en esos periodos e impuso las costas de primera instancia en el orden causado; confirmó la sentencia en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravios (con las precisiones sobre la aplicación del precedente "Villanustre") e impuso las costas de segunda instancia en el orden causado, sin regular honorarios a la asistencia letrada de la actora ni a la representación de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar aplicable dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período." (Apartado V)
"Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores..." (Apartado VI)
"En cuanto a la queja relativa a la pretendida aplicación del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: 'Villanustre, Raúl Félix'... este tope procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad, recayendo la carga de la prueba ... en la Administración Nacional de la Seguridad Social." (Apartado IV)
Sobre costas: "las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme artículo 68, segunda parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423), no regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento el tratamiento dado al escrito de contestación de agravios como así tampoco a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley n° 27.423, aplicable al caso de autos)." (Apartado VII)
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final; la resolución es por mayoría tal como figura en la parte resolutiva transcripta.
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