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BORDESE, HUGO HECTOR c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ANSES por aplicación de topes y deducciones sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dejó sin efecto el trámite del recurso de ANSES por extemporáneo, modificó la sentencia de grado imponiendo las costas de primera instancia a cargo de ANSES y fijó los honorarios de la letrada del actor en 20 UMA, además de imponer las costas de Alzada.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Extemporaneidad Cpccn Uma Anses Ley 24.463 Ley 22.929 Ley 25.239


¿Quién es el actor?

BORDESE, Hugo Héctor.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 y art. 25 de la Ley 25.239 (topes, deducciones o descuentos aplicados sobre el régimen especial previsional Ley 22.929) y orden de reintegro de retenciones.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el trámite en esta Alzada respecto del recurso de apelación interpuesto por ANSES por presentarse extemporáneo, debiendo estarse al proveído firme de fecha 4/6/2024 que rechazó dicho recurso por extemporaneidad. Asimismo, se modificó la sentencia de fecha 8/5/2024: a) se impusieron las costas de primera instancia a cargo de la demandada perdidosa (ANSES) y b) se fijaron los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora por las labores desarrolladas en primera instancia en 20 UMA. Se impusieron además las costas de Alzada en el orden causado y se reguló el honorario de Alzada en el 30% de lo estimado por las labores de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- De modo previo cabe señalar que por proveído del 4/6/2024 el juez Inferior no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada por presentación extemporánea. Sin perjuicio de ello, por un error involuntario, este Tribunal notificó al ANSES en los términos del art. 259 del CPCCN y luego se tuvo por expresados los agravios de la demandada en tiempo y forma. Del mismo se corrió traslado a la actora quien lo contestó. Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el trámite dado ante esta Alzada respecto al recurso de apelación de ANSES puesto que el escrito de expresión de agravios no puede ser tratado por defecto formal en la interposición de la apelación. En consecuencia, corresponde estar al proveído firme y consentido de fecha 4/6/2024 dictado por el juez Inferior que no hizo lugar al mismo por presentación extemporánea." "IV.
- ... habiendo resultado vencida la demandada en la instancia de grado, resulta de aplicación el principio objetivo de la derrota, razón por la cual, corresponde modificar parcialmente la sentencia en este punto e imponer las costas de primera instancia a cargo de la demandada perdidosa en su totalidad (conf art. 68 1ª parte del CPCCN y art. 36 Ley 27.423)." "V.
- ... el artículo 48 de la Ley arancelaria vigente dispone: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, ... se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'; ... En consecuencia, atento las particularidades del caso ... este Tribunal considera corresponde hacer lugar a la apelación de la letrada patrocinante de la actora y encuadrar la fijación de los estipendios profesionales en el art. 48 de la Ley arancelaria vigente. En consecuencia, corresponde modificar parcialmente la sentencia en este punto y fijar los honorarios por las labores desarrolladas en primera instancia a favor de la asistencia letrada de la parte actora en 20 UMA (arts 16 y 48 de la ley 24.723)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva.

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