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PEREZ, ARGENTINO FLOREAL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reajuste de haber previsional por movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró desierto el agravio de la demandada sobre la aplicación del precedente Elliff y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios de la parte actora en el 30%.

Costas Honorarios Seguridad social Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Makler Elliff Haber inicial Renta autonoma


¿Quién es el actor?

PEREZ, ARGENTINO FLOREAL.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad y recálculo del haber previsional obtenido al amparo de la Ley Nº 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto del agravio sobre la aplicación del precedente "Elliff", y se confirmó la sentencia de fecha 14/09/2023 dictada por el Juzgado Federal de Villa María en todo lo que decide y fue materia de agravio; además, se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado y se regularon los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- La parte demandada funda el recurso de apelación. En primer lugar, cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita. Asimismo, objeta la actualización de las rentas autónomas conforme al precedente “Makler”. Cita jurisprudencia en su apoyo y hace reserva del Caso Federal. Por su lado, la parte actora se queja por la imposición de costas en el orden causado solicitando sean impuestas al organismo previsional. Corridos los traslados de ley, el mismo fue evacuado por la parte actora en tiempo oportuno no así por la parte demandada quien dejó vencer el plazo sin efectuar presentación alguna, quedando la causa en condiciones de ser resuelta." "III.
- En relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E. por la parte demandada, en sustitución del ISBIC indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, a la que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que ello no integra el pronunciamiento atacado, sino por el contrario, se decidió en el sentido pretendido por la recurrente, por lo que corresponde declarar desierto el agravio expuesto por la demandada conforme los artículos 265 y 266 del C.P.C.C.N.." "IV.
- En lo atinente al agravio de la demandada referido a la actualización de las rentas autónomas, este Tribunal entiende tal como lo entendió el Sentenciante, que corresponde seguir los lineamientos del Alto Tribunal en los autos: “Makler, Simón c/ A.N.Se.S. s/ Inconstitucionalidad Ley 24.463” (sentencia del 20/5/2003), por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico. A lo que cabe agregar, que con posterioridad la C.S.J.N. en el precedente “Tognon, Sergio c/ ANSES” de fecha 31/8/2.010, indicó que para la determinación del haber inicial de la prestación obtenida al amparo de la Ley 24.241 cabe aplicar la doctrina sentada en el fallo “Makler”. En función de ello, corresponde confirmar la sentencia apelada en este punto." "VI.
- Así las cosas, en relación al agravio de la parte actora dirigido a cuestionar la imposición de las costas en la instancia de grado, cuadra señalar que este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 ... En su mérito, y teniendo en cuenta el resultado alcanzado en la instancia de grado, en cuanto no se hizo lugar al pedido de reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas allí dispuesta conforme a los arts. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N. y 36 de la Ley 27.423."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión citada es la que surge del acuerdo.

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