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TOLEDO, NELSON GERARDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Nelson Toledo promovió amparo contra ANSeS para que se le reconozca el retiro por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS otorgar el retiro por invalidez y pagar los haberes, imponiendo además las costas de Alzada a la demandada.

Costas Fallo plenario Comision medica Amparo Declaracion jurada de salud Anses Retiro por invalidez Ley 24.241 Seguridad social. Decreto 300/97


¿Quién es el actor?

Nelson Gerardo Toledo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para que ANSeS reconozca y otorgue el retiro por invalidez y abone los haberes correspondientes, luego de haberle sido denegado el beneficio por supuesta omisión de la Declaración Jurada de Salud exigida por el Decreto 300/97.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 5/02/2024 que hizo lugar a la demanda de amparo, ordenando a ANSeS emitir nueva resolución concediendo al actor la prestación de retiro por invalidez en los términos de los arts. 95, 53 y cc. de la ley 24.241 y hacer efectivos los haberes desde la fecha de inicio del trámite administrativo; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se regularon los honorarios de la asistencia letrada del actor en el 35% de lo estimado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La vía del amparo... resulta la vía idónea a los fines de resolver la presente acción. Debe repararse en que, más allá de la materia previsional que inviste el presente caso, las objeciones que formula la actora hacen referencia a preceptos constitucionales que precisamente el remedio intentado pretende preservar." "El artículo 48 de la ley 24.241 dispone que: 'Tendrán derecho al retiro por invalidez, los afiliados que: a) Se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del sesenta y seis por ciento (66 %) o más...'" "El art. 2 del decreto 300/97 establece: '...Será obligatorio para el trabajador autónomo que se incorpore al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), presentar una Declaración Jurada de Salud... Si se estableciere que se encuentra incapacitado en los términos del artículo 48 de la Ley N° 24.241, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez...'" "Mediante fallo plenario resolvió por unanimidad con fecha 14 de abril del año 2026 disponer que la falta de presentación ante la ANSeS de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97... no constituye, por sí misma, un impedimento para el acceso a las prestaciones de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, mientras la Administración no implemente un mecanismo de notificación fehaciente..." "Conforme surge de las constancias de la causa, el señor Toledo... registraba un total de 9 años y 5 meses de aportes... y con fecha 12/04/2022 la Comisión Médica Central N°05B... determinó que el actor presenta un 69.14% de incapacidad laboral, reuniendo así las condiciones exigidas por el inciso a) del artículo 48 de la Ley 24.241..." Sobre costas: "Estamos ante un proceso de amparo y, por lo tanto, éstas deben imponerse según lo normado en el art. 14 de la Ley N° 16.986... corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada perdidosa."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue adoptada y comunicada por la Cámara.

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