SEGOVIA, JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió acción contra ANSES reclamando el reajuste de haberes y la forma de recálculo de su prestación previsional. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso del actor: declaró la inconstitucionalidad de varios decretos y normas (entre ellas arts. 1 de la ley 27.609 y art. 3 de la ley 27.426), revocó la parte del decisorio relativa al método de recálculo y confirmó el resto de la sentencia, ordenando recalcular el haber conforme parámetros allí indicados.
¿Quién es el actor?
SEGOVIA, JUAN JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales, recálculo del haber inicial, tratamiento de movilidad, y declaración de inconstitucionalidad de decretos y normas (Dec. 495/2020, 692/2020, 899/2020; art. 1 Ley 27.609; art. 3 Ley 27.426; Res. 06/09 SSS, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y se ordenó a la demandada abonar la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiera percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241 (modificado por la ley 27.426). Se declaró inconstitucional e inaplicable al caso el art. 1º de la ley 27.609; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426; se revocó el decisorio en cuanto al método de recálculo ordenado y se dispuso que el recálculo del haber inicial se ajuste conforme los parámetros consignados en los considerandos; se declaró la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la Res. 06/09 SSS; se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para diferir a la etapa de liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria; y se confirmó el resto de la sentencia apelada, imponiendo las costas a la parte vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En consecuencia, corresponde confirmar el decreto 163/2020 y DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.-"
"Con ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC.-"
"corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, remitiendo a los fundamentos vertidos en el fallo citado, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-"
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución aparece suscripta por los Dres. Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza, y se deja constancia de excusa del Dr. Santiago J. Martín.
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