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C. M., C.E. c/ OSDE s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La actora promovió acción de amparo contra OSDE para obtener cobertura de varias prestaciones de rehabilitación y transporte. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de OSDE y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la obra social otorgar las prestaciones reclamadas, imponiendo costas y regulando honorarios.

Rehabilitacion Transporte Salud Amparo Costas y honorarios Obras sociales Equinoterapia Ley 24.901 Terapias roboticas Enfermedades poco frecuentes (ley 26.689)


¿Quién es el actor?

C.E.C.M. (actora amparista, identificada en el expediente como C.M., C.E.)

¿A quién se demanda?

OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios)
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que OSDE otorgue cobertura integral de rehabilitación: 1) Rehabilitación 3 veces por semana de terapia robótica en Lokomat; 2) Rehabilitación neurológica integral; 3) Rehabilitación en piso pélvico; 4) Equinoterapia 2 sesiones por semana; y 5) Transporte desde su domicilio a las terapias, conforme al Nomenclador y prestaciones no regladas similares.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por OSDE y confirmó la sentencia de fecha 5/6/26 en todo cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios por la apelación (Dr. Hugo Aguilar: 9.3 UMA = $969.246, con indicación del valor UMA vigente al pago).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "El derecho comprometido en la causa es el derecho a la salud y a la buena calidad de vida de la actora, ambos consagrados en diversos tratados internacionales con rango constitucional (conf. art. 75, inc. 22, C.N.)... La sola posibilidad de que se produzca un agravamiento o abandono de la salud de un habitante justifica atender a los términos de la pretensión a fin de garantizar tal protección." (apartado 6) "La norma en cuestión define a las prestaciones de rehabilitación como '…aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que una persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales…' (art. 15 Ley 24.901)." (apartado 7.1) "Por todo lo expuesto, considero que deben rechazarse los agravios vertidos por el apelante y confirmarse la resolución discutida." (voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci)
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la resolución fue unánime (los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto que antecede).

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