RUBIO, MARIA RAQUEL c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por M.R.R. contra PAMI por cobertura total de tratamiento oncológico. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de PAMI, imponiendo costas y regulando honorarios por 30% de la instancia previa.
¿Quién es el actor?
Sra. M.R.R., representada por el Dr. Omar Abdón Bittar.
¿A quién se demanda?
PAMI (Programa de Atención Médica Integral), representado por el Dr. Guido Ignacio Carcedo.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que PAMI provea cobertura total e integral del esquema oncológico prescripto (Pembrolizumab 200 mg c/21 días x 8 ciclos neoadyuvante; Paclitaxel semanal 80 mg/m2; Carboplatino AUC 6 x 4 ciclos; Ondansetron, entre otras indicaciones del Dr. Alejo Albornoz).
¿Qué se resolvió?
la Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por PAMI y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de fecha 18/5/26; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de esta instancia en el 30% de lo dispuesto en primera instancia (6 UMA = $625.320 para el apoderado de la actora; 2,4 UMA = $250.128 para el apoderado de la demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El derecho a la salud es un derecho multidimensional, y está dentro de la categoría de los derechos personalísimos e implícitamente comprendido dentro del derecho a la vida, vinculándose además con los derechos a la integridad y a la privacidad, reconocido tanto en la Constitución Nacional como en los Tratados Internacionales incorporados en el art. 75, inc. 22 de nuestra Carta Magna."
"El PMO constituye: '(...) un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto (...)' (considerando 3º de la Resolución 939/2000). Destacándose, además que '(...) debe quedar garantizado el mecanismo para la actualización del Programa Médico Obligatorio en virtud del carácter dinámico del conocimiento científico, estableciendo una metodología de análisis para la incorporación de tecnologías que asegure la probada eficacia de todo procedimiento diagnóstico o terapéutico a financiar por la Seguridad Social (...)' (considerando 8º de la Resolución 939/2000)."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el presente agravio."
Además, el Tribunal consideró que la demandada no acreditó vulneración del debido proceso ni error en la valoración probatoria, y que el cumplimiento parcial o tardío de PAMI tras la cautelar no hace abstracto el reclamo cuando se trata de una prestación de suministro continuado. No hubo votos en disidencia; la resolución fue unánime.
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