ALFARO, ELSA YANEL P.S.H.M. c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION - POLICIA FEDERAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamaron indemnización por la muerte de un progenitor en manos de un efectivo de la Policía Federal; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación y aumentó la condena indemnizatoria a $46.720.000, ajustando además costas y honorarios. El Tribunal consideró insuficiente la cuantificación inicial del daño moral y aplicó las tasas y reglas de cálculo de honorarios conforme a la ley 27.423 y normas aplicables.
¿Quién es el actor?
Elsa Yanel Alfaro, en nombre y representación de su hijo menor de edad, Matías Facundo Martínez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina (y en la causa de origen, también el agente Diego Horacio Adrover González).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados del accionar del agente policial que disparó y causó la muerte de Facundo Martínez el 18/2/2021; se reclamaba reparación por daño moral, daño material y gastos por tratamiento psicológico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte actora y revocó la sentencia de primera instancia para dejar redactada la misma en el sentido de condenar al Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina a pagar $46.720.000 más intereses calculados conforme al considerando VI; se impusieron las costas a la demandada en el orden causado y se regularon honorarios de primera y segunda instancia conforme a la ley 27.423 (detalle de UMA y equivalencias en el dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
“En el marco legal y jurisprudencial expuesto, de conformidad con las circunstancias del caso, el monto fijado por el juez de grado para la determinación y cuantificación del daño moral no se ajusta a los parámetros fijados por el art. 1741 del CCyCN que la misma sentencia cita en sus fundamentos, ni tampoco se ajusta a las especiales circunstancias en que se produjo la muerte de la víctima.”
“Resulta útil recorder que la reparación no se logra si los daños subsisten en alguna medida, motivo por el cual la indemnización debe ser integral (conf. Fallos 324:2972 y arg. Fallos 326:2329). ... En consecuencia, corresponde admitir el reclamo de la parte actora y fijar la indemnización en la suma de $ 30.000.000; importe que no solo se ajusta a la entidad del agravio, sino que replica la suma oportunamente reconocida por el juez de grado en los autos FMZ 29489/2022/CA1, ‘REYES, María Rosa y otros c/ Estado Nacional...’, en favor del otro hijo de la víctima, frente al mismo evento dañoso.”
“Por ello no resulta procedente la pretensión de la recurrente de que se revoque el interés determinado por el juez de grado el cual se ajusta a la jurisprudencia consolidada de este Tribunal... En cuanto al daño extrapatrimonial, la suma confirmada devenga los intereses de una tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia. Luego, desde ella hasta su efectivo pago se debe aplicar la pasiva promedio del BCRA.”
- Disidencias: La resolución fue unánime; no hubo voto en disidencia.
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