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CASTELLA, FERNANDA SOLEDAD Y ROGEL, NICOLAS ALEJANDRO PSHM c/ OSDE - ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/PRESTACIONES MEDICAS

Acción de amparo por prestaciones médicas para cobertura integral de sistema de infusión y monitoreo continuo de glucosa. La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso de apelación de OSDE y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la obra social a otorgar cobertura total; además impuso costas y reguló honorarios para la segunda instancia.

Costas Medida cautelar Amparo Prestaciones medicas Desierto Osde Monitoreo continuo de glucosa Art. 265 cpccn Honorarios uma Medtronic 780g


¿Quién es el actor?

Sra. F.S.C. y Sr. N.A.R., quienes actúan por su hija menor A.R.C.

¿A quién se demanda?

OSDE
- ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS S/PRESTACIONES MEDICAS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener cobertura total e integral (100%) de infusión Medtronic 780G con monitoreo continuo de glucosa y automatización avanzada, autoajustable basal, bolo con tecnología smartguard, reservorio paradigm 3.0 ml MMT 332A caja x10 unidades, durante todo el tiempo que requiera su tratamiento, según prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por OSDE y, en consecuencia, confirmó la resolución apelada en cuanto fue motivo de apelación y agravio; impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la segunda instancia en un 30% de lo determinado en primera instancia (parte actora vencedora: 10,08 UMA = $1.050.537,60; parte demandada vencida: 8,4 UMA = $875.448, con UMA valor $104.220).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas): "Es deber del apelante –carga que le es impuesta por el Código Procesal-, hacer un tratamiento minucioso de cada uno de los motivos que entiende errados en el fallo que apela; así el art. 265 del CPPCN expresa: 'El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores...'." "En atención a lo expuesto, entiendo que los agravios vertidos nada tienen que ver con la resolución que aquí se cuestiona, no representando una crítica concisa y razonada de los puntos que podrían estar en colisión con el derecho o la sana crítica racional de la sentencia. En definitiva, constituye una mera herramienta dilatoria." "Por todo lo expuesto, entiendo que corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por OSDE." Asimismo, el acuerdo resolutivo dispone: "1) DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la demandada, OSDE en fecha 8/5/26 y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto fuera motivo de apelación y agravio. 2) IMPONER las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN). 3) REGULAR los honorarios profesionales en un 30% de lo determinado para la instancia de grado..."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Sres. Jueces Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto del preopinante Pérez Curci y la resolución fue unánime.

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