MALATESTA, ROSA ANTONIA c/ INSSJP - PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo colectivo por cobertura de cirugía de ureteroscopía flexible láser promovido contra PAMI. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de PAMI y confirmó la sentencia que ordenó la cobertura total e integral de la intervención y sus gastos, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Unidad de Defensa en materia No Penal de Mendoza, en representación de la Sra. R.A.M.
¿A quién se demanda?
INSSJP – PAMI.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura total e integral (100%) de la cirugía "ureteroscopía flexible láser" en un efector de PAMI o, si no existiera prestador, en la Clínica Andina de Urología, incluyendo gastos de tratamiento, honorarios médicos, internación y medicamentos; y medida cautelar innovativa ya otorgada en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 15/4/26 en todo cuanto fue motivo de apelación; se impusieron las costas a la recurrente vencida; y se regularon honorarios por la presente instancia (30% de lo fijado en primera instancia), determinando montos en UMA y su equivalente en pesos conforme al valor vigente.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"En primer lugar, no puede soslayarse que el derecho comprometido en la presente causa es el derecho a la salud y a la buena calidad de vida, ambos consagrados en diversos tratados internacionales con rango constitucional (conf. art. 75, inc. 22, C.N.), entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12, inc. c), la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica
- (arts. 4 y 5) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6, inc. 1)."
"A tal fin, es dable valorar de forma equilibrada los antecedentes del caso, así como las normas y principios jurídicos en juego y resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada que logre obtener una realización lo más completa posible de las reglas y principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que estos son valorados por el ordenamiento jurídico (Fallos: 340:757)."
"Nótese que la demandada alega la improcedencia de la vía del amparo... el resto de sus agravios, además de escuetos, siguen la misma lógica de aquello que el Sr. Juez de primera instancia ha analizado y descartado fundadamente."
"A ello, debo agregar, simplemente, que la ureterrenoscopia se encuentra expresamente prevista en el Programa Médico Obligatorio Res. Nº 201/2002-MS y Resolución Nº 1.991/05 del Ministerio de Salud y sus modificatorias, refrendado por Resolución Nº 1714/07 de la misma Cartera; a la vez que en el caso particular, es de mencionar que el Anexo II del citado PMO contempla bajo el código 100124, con la expresa aclaración de que la práctica abarca 'cualquier método', de lo que se desprende que está incluída la realizada mediante láser."
- Votos: decisión unánime; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto principal; el Dr. Pizarro sumó fundamentos propios. No hubo disidencia.
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