Logo

NIÑO, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/RECTIFICACION HABER INICIAL

Reclamó reajuste y movilidad de haberes previsionales contra ANSES por cálculo del haber inicial y retenciones por impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones y revocó el acto administrativo, ordenando el pago del nuevo haber y retroactivos y disponiendo pautas de liquidación y plazos.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Anses Reajuste de haberes Pbu Movilidad previsional Liquidacion de retroactivos Decreto 157/2018 Prescripcion (art. 82 ley 18037) Intereses pasivos bcra.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NIÑO, LUIS ALBERTO, titular de un beneficio previsional (Ley 24241). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional, determinación del haber inicial, actualización de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas que permitirían topes o retenciones por impuesto a las ganancias. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó el acto administrativo impugnado, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios, y se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación con intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA; además se admitió la excepción de prescripción por lo que exceda los dos años previos al último reclamo administrativo o a la demanda, y se declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018 imponiéndose las costas a la demandada. La parte actora deberá practicar la liquidación o, en su defecto, ANSES podrá hacerlo conforme art. 503 CPCCN en 120 días hábiles; el pago deberá efectuarse en 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes): "Que, por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA al respecto con independencia de la denominación legislativa del tributo: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales." "Dicho ello, debo decir que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa." "Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas." También se consignaron fundamentos sobre la procedencia de los distintos métodos de reajuste: adhesión a precedentes de la CSJN (Makler; Elliff; Blanco) para computar aportes autónomos y en relación de dependencia y rechazo de la aplicación del índice RIPTE; y se explicó la limitación sobre la PBU por falta de elementos probatorios, pero dejando abierta la posibilidad de replanteo en la etapa de liquidación. Se aclara además la aplicación del art. 82 Ley 18037 para declarar prescrita la parte de las pretensiones que excedan dos años anteriores al último reclamo administrativo o a la demanda. En materia de costas se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 y se impusieron las costas a ANSES. Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; el acuerdo contiene la decisión mayoritaria que se transcribe arriba.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar