BARSI, PATRICIA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajuste y movilidad de su haber previsional. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y pagar el nuevo haber y las diferencias retroactivas, declaró inconstitucional el régimen del impuesto a las ganancias en lo que grava jubilaciones y pensiones y asimismo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PATRICIA ESTELA BARSI, titular de un beneficio previsional otorgado conforme Ley 24.241.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional, determinación del haber inicial y actualización de remuneraciones; declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos vinculados a la movilidad y a la aplicación de retenciones/impuestos sobre haberes previsionales; pago de retroactivos e intereses.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a ANSES abonar a la actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación conforme las pautas establecidas; se hizo lugar a la excepción de prescripción por los períodos que excedan dos años previos al último reclamo administrativo o a la interposición de la demanda; se declaró inconstitucional e inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c) y concordantes de la ley 20.628 y modificaciones posteriores) en la medida en que mantiene a jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen, así como las resoluciones reglamentarias dictadas por ARCA/AFIP; se declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios. La parte actora deberá practicar la liquidación o, en su defecto, ANSES la hará conforme art. 503 CPCCN en el plazo de 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia, y ANSES deberá abonar dentro de 120 días hábiles. Las diferencias devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre prescripción:
"corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado o de la interposición de la demanda, según corresponda." (art. 82 Ley 18037).
2) Sobre recálculo del haber y pautas de movilidad:
"corresponde que la demandada proceda a efectuar la actualización del haber inicial de la actora conforme las pautas establecidas en las leyes 26417, 27426, 27609 y concordantes" (cfr. doctrina y precedentes citados).
3) Sobre improcedencia del reajuste de la PBU (reserva de derecho):
"corresponder rechazar la pretensión de reajuste de la PBU, toda vez que la actora no ha esgrimido argumentos suficientes ... Sin embargo, se deja a resguardo el derecho de la parte actora de replantear el reajuste de la PBU, si al tiempo de la liquidación se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo."
4) Sobre interés moratorio:
"en materia de intereses moratorios el planteo resulta extemporáneo por ante tempus, dado que el Juez solo se encuentra habilitado a resolver frente a una situación de mora efectivamente producida y tal no es el caso de autos... incurriría necesariamente en prejuzgamiento ... al momento de aprobar la liquidación correspondiente y transcurrido el plazo para que ésta se haga exigible."
5) Sobre impuesto a las ganancias (cita y fundamento clave):
"no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa." En consecuencia: "corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias ... en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias...". El Tribunal remite además a la sentencia de la CSJN en "García María Isabel c/ AFIP" y a precedentes que respaldan la conclusión.
6) Sobre Decreto 157/2018:
"correspondiendo declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 157/2018 ... por considerar que al artículo 3 del decreto 157/2018 ha sido dictado como de necesidad y urgencia sin haberse demostrado la existencia de una situación de tal gravedad o urgencia que impidiera seguir el trámite ordinario..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final; el texto que resuelve es la decisión del Tribunal.
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