Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AIRALDI, LEONARDO ROBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Causa penal por narcotráfico por infracción a la ley 23.737 contra nueve imputados, con acumulación de dos causas. El Tribunal Oral Federal de Paraná condenó a Leonardo Airaldi y a otros por organización, financiación y comercialización de estupefacientes y absolvió a Sánchez y Martínez; rechazó nulidades y negó el decomiso de la estancia El Mirador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. José Ignacio Candioti, Auxiliar Dr. Juan Sebastián Podhainy y fiscal de PROCUNAR Dr. Martín Uriona).
- A quién se demanda (Demandados): Leonardo Roberto Airaldi; Juan Andrés Erbes; Sebastián Agustín Armocida; Roberto Fabián Coronel; Joel Damián Schonfeld; María Soledad Touzet; Walter Gonzalo Olivero; Cristian Emanuel Sánchez; Marino Martínez.
Objeto: Enjuiciamiento por comercialización, almacenamiento y por la organización y financiamiento de actividades de tráfico de estupefacientes (Ley 23.737) en hechos ocurridos entre 18/06/2019 y 08/03/2024; acumulación de causa con hallazgo de 29.491,81 g de cocaína (FRO 27.181/2022).
Decisión: Se rechazaron las nulidades y la excepción de incompetencia; se rechazó el ataque de inconstitucionalidad del art. 14 CP; se condenó a Leonardo Airaldi como autor del delito de organización y financiamiento (art. 7 en función del art. 5 inc. c, Ley 23.737) a 12 años de prisión y multa de $118.404.000; se condenó a Erbes (6 años y 8 meses y multa $11.100.375), Armocida (6 años y multa $10.064.340), Coronel (5 años y multa $7.400.250), Schonfeld (3 años y 6 meses y multa $5.180.175), Touzet (3 años de cumplimiento condicional y multa $3.700.125), Olivero (3 años de cumplimiento condicional y multa $3.700.125); se absolvieron Sánchez y Martínez; se ordenó la inmediata libertad de Olivero, se revocó la excarcelación de Erbes y se decretó su prisión preventiva hasta la firmeza; se dispuso el decomiso de varios teléfonos y se rechazó el pedido de decomiso de la estancia “El Mirador”.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"Por tanto -a mi criterio
- adquiere rango de evidencia que el cuadro probatorio reunido refiere a una base fáctica que solo puede ser crítico -racionalmente concebida -por un criterio de realidad, de sentido común y conforme a las máximas de la experiencia
- como un hecho unitario en el plano óntico como jurídico-penal, lo que nos veda segmentar y desgajar ese tramo de la misma actividad acaecido el 10/08/2022 y considerarlo en forma plural a los efectos penales."
"El art. 34 establece: 'No son punibles: … 2) El que obrare violentado por … amenazas de sufrir un mal grave o inminente'."
"Airaldi ha armado una estructura funcional para posibilitar el tráfico de estupefacientes... ha distribuido tareas y roles utilizando el concurso y colaboración de amigos y empleados... ha utilizado sus contactos con las fuerzas de seguridad para asegurar su despliegue territorial..." (fundamentación sobre la tipicidad del art. 7 Ley 23.737).
- Disidencias: no hubo fallo dividido; los tres vocales adhirieron (se consignó que el Dr. Escobar Cello no suscribió por estar con licencia al momento de la firma).
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