IBAÑEZ, INES MIRTA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo previsional contra ANSeS por reajuste de haberes y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, diferió para ejecución la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, y condenó en costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Ibañez, Inés Mirta (actora).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas, intereses y otros accesorios; impugnación de la aplicación de ley 27.609 y del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada respecto de los puntos materia de agravios, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU Nº 157/2018, impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme artículo 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; ordenó devolver los autos al juez de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora se agravió en relación a la ley 27.609 ... Solicitó su declaración de inconstitucionalidad ...". (voto Dra. Vidal, considerando 1° y 3°).
"… la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen…". (cita del precedente "SPITALE, Josefa Elida c/ ANSES", en consideración 4°).
"En relación al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto el juez a quo aplicó el fallo 'Morales' de la CSJN y siendo que se hizo lugar sustancialmente a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha." (consideración 9°).
"corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y distribuir las costas de esta instancia por su orden conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423." (consideración 10°).
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda manifestó disidencia respecto de la solución adoptada sobre la movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 (remitiéndose a sus fundamentos en el precedente "MAS, Mabel Gladis ..."), aunque adhirió a las demás soluciones de las vocales preopinantes. Esa posición quedó enminoría y no modificó el acuerdo final.
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