Legajo Nº 46 - IMPUTADO: CANTERO, DANISA MILAGROS s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Incidente en legajo de ejecución penal por revocación de arresto domiciliario solicitado por el Ministerio Público Fiscal. La Cámara revocó la detención domiciliaria de Danisa Milagros Cantero por incumplimiento y circunstancias que desaconsejan la morigeración, y ordenó la intervención del Servicio Local de Niñez para garantizar la protección de los menores.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Tomás E. Malaponte, quien solicitó la revocación de la detención domiciliaria.
- Demandado/parte afectada: Danisa Milagros Cantero, condenada por tráfico de estupefacientes (sentencia nro. 8/2024).
- Objeto de la pretensión: Revocación del arresto domiciliario concedido oportunamente y retorno a detención en lugar de alojamiento carcelario, por alerta del dispositivo electrónico y constancias de una nueva investigación penal en otra jurisdicción que indicaron conductas incompatibles con la modalidad de cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido del fiscal y se revocó la detención domiciliaria de Danisa Milagros Cantero; además, se dio intervención al Servicio Local de Niñez de Rosario para garantizar la integridad física y psíquica de los menores y se ordenaron las comunicaciones pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “El artículo 34 de la ley 24.660 (texto según ley 27.375) establece que: ‘…El juez de ejecución o juez competente revocará la detención domiciliaria cuando el condenado quebrantare injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado o cuando los resultados de la supervisión efectuada así lo aconsejaren o cuando se modificare cualquiera de las condiciones y circunstancias que dieron lugar a la medida…’.”
2) “...se está en presencia de una persona condenada, a quien, por cuestiones estrictamente humanitarias vinculadas al interés superior de los menores a su cargo, se le otorgó la prisión domiciliaria... Y que, en el marco de esa prisión domiciliaria, Danisa Milagros Cantero habría evidenciado conductas que no se compadecen con las esperables en el cumplimiento de su pena bajo esa modalidad.”
3) “Conforme a las actuaciones remitidas por la Oficina de Gestión Judicial de Rosario, dentro del inmueble designado para cumplir la detención domiciliaria de Cantero, se incautó material estupefaciente. Si bien ese hallazgo se enmarca en un caso que se encuentra en etapa de investigación, no puede soslayarse que tal circunstancia revela actitudes incongruentes con las tareas de cuidado y tutela que ella estaba obligada a seguir con motivo de la detención morigerada.”
4) “Por lo expuesto, en consonancia con lo dictaminado por el acusador público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la ley 24.660, corresponde la revocación de la detención domiciliaria que cumple la condenada Milagros Danisa Cantero.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio final.
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