RICCHI, ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales: el actor reclamó el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó lo decidido respecto del artículo 1 de la ley 27.609 diferiendo su tratamiento para ejecución, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
RICCHI, ANDRES.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste previsional — pago del haber recalculado y diferencias retroactivas — y pretensiones accesorias (intereses, costas, regulación de honorarios).
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; revocó lo resuelto respecto del artículo 1 de la ley 27.609 y diferió su tratamiento para la etapa de ejecución; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"I) Confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes mencionados. II) Revocar lo resuelto en relación al artículo 1 de la ley 27.609 y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución según lo establecido en el Considerando 7°). III) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. IV) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que respectivamente se les regule en primera instancia a los profesionales de la parte. Insértese, hágase saber, publíquese y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen."
"7°) Sobre el planteo formulado respecto de la ley 27.609, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MAS, MABEL GLADIS c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTES VARIOS”, expte N° FRO 8406/2024/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 30/12/2025. En dicho Acuerdo, por mayoría, se resolvió diferir el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución."
"8°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencia relevante: El juez Pineda manifestó disidencia respecto de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y sostuvo lo contrario en su voto, adhiriendo en lo demás a las preopinantes. Esa posición quedó en minoría; la resolución final difirió el tratamiento de ese artículo para la etapa de ejecución.
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