FASOLIS, HUGO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes y pago de diferencias reclamó el actor contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
FASOLIS, Hugo Daniel.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; solicitud del pago del haber recalculado y diferencias retroactivas correspondientes al beneficio previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada conforme al artículo 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales de alzada en el 30% de lo que se les hubiera regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
"I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes mencionados. II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. III) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que respectivamente se les regule en primera instancia a los profesionales de la parte."
- Fundamentos de análisis (síntesis): La Cámara rechazó los agravios de la demandada respecto de la aplicación del precedente "Makler" para cómputo de servicios autónomos, el tratamiento de la Prestación Básica Universal (diferimiento del análisis de confiscatoriedad conforme a precedentes, p. ej. fallo "Quiroga") y sobre la imposición de costas en primera instancia (aplicación del criterio de derrota conforme a "Morales"). Asimismo, entendió aplicable la norma del art. 24 de la ley 24.241 para computar la totalidad de los años con aportes. No se registran votos en disidencia que alteren la parte dispositiva.
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