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TRUCHET, CELIA BELKYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes de haberes previsionales y el pago de diferencias retroactivas contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, mantuvo la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó costas y regulación de honorarios.

Intereses Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Anses Jurisprudencia csjn Retroactivos Reajustes previsionales Ley 27.426 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

TRUCHET, Celia Belkys (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas; cuestionamiento de la aplicación de leyes y decretos (ley 27.426; ley 27.541 art.55; DNU 157/2018), interés aplicable e imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426; mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU N° 157/2018; impuso las costas de ambas instancias conforme al artículo 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales en la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Se ordenó la devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "5°) En cuanto al agravio de la demandada respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante fallo del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los Acuerdos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426." "7°) Ahora bien, sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 17 de septiembre 2020 y receptado en igual sentido por el plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “PERCIVALDI, Roberto René c/ ANSeS s/ Apela Resolución” Expte. N° 31000160/2009, del 29 de diciembre de 2020, donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)." "8°) En relación al agravio sobre las costas, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde mantener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de ambas instancias por su orden, atento al resultado arribado, conforme lo establecido por el artículo 68 2do párrafo del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos y disidencia relevante: La decisión surge del acuerdo de la Sala "B" integrado por las Dres. Vidal y Andalaf Casiello (votos que fundamentan la confirmación parcial, la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y la mantención de la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU) y el Dr. Aníbal Pineda, que disintió respecto de la solución propuesta en relación al tratamiento de la movilidad con relación a la ley suspendida por la ley 27.426. La Parte Resolutiva final refleja la decisión de la mayoría.

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