SOSA, MERCEDES DOMINGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora contra ANSeS por reajuste de haberes y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario --Sala B-- confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, diferió el examen de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la ejecución, declaró de oficio la inconstitucionalidad de las Resoluciones ANSeS 56/2018 y SSS 1/2018 y del art. 3 del DNU 157/2018, e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SOSA, Mercedes Dominga (parte actora).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales; pago de haber recalculado y diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de normas y resoluciones implicadas en la movilidad y actualización de haberes; etc.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; declaró de oficio la inconstitucionalidad de las Resoluciones ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018 y del artículo 3 del DNU Nº 157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida (art. 36 ley 27.423) y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018."
2) "I) Confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los antecedentes MULLER” y “GOTTIG”, mencionados debiendo estarse a lo dispuesto en el considerando 5°). II) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución conforme precedente 'MAS'."
3) "Respecto a la queja referida al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que... el análisis de la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es superior al 15% -de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes de la CSJN en 'Quiroga' y 'Actis Caporale'... por lo que corresponde confirmar lo resuelto por la sentencia en este punto."
4) "corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida, atento al resultado aquí arribado, conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencia: El Dr. Aníbal Pineda formuló voto en disidencia parcial respecto del tratamiento de la movilidad y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609, expresando: "Disiento con la solución propuesta en relación al tratamiento de la movilidad..." y adhiriendo en lo demás a las vocales preopinantes. Esa disidencia no modificó el acuerdo final.
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