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QUINTANA, OLGA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Acción de reajuste previsional contra ANSeS por aplicación de normas de movilidad suspendidas. La Cámara Federal de Rosario declaró desierto el recurso de la demandada, confirmó parcialmente la sentencia apelada conforme los precedentes “MULLER” y “GOTTIG”, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas y regulación de honorarios.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Movilidad Desierto de recurso Anses Reajuste de haberes Dnu 157/2018 Precedentes muller Precedentes gottig


¿Quién es el actor?

QUINTANA, Olga Beatriz (actora).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad y diferencias retroactivas de haberes previsionales en virtud de la normativa de movilidad y su suspensión (ley 27.426, ley 27.541, DNU 157/2018, Decreto 542/20).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, conforme los fundamentos y los antecedentes “MULLER” y “GOTTIG” indicados (estándose a lo dispuesto en el considerando 3°); se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU N° 157/2018; se impusieron las costas de ambas instancias por su orden (art. 36 ley 27.423); y se regularon los honorarios de los profesionales de esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual del fallo): "2°) En relación al recurso de apelación interpuesto por la demandada, esta no se presentó a fundarlo, pese a estar debidamente notificada, por lo que, vencido el término para hacerlo, corresponde por aplicación de la regla contenida en el art. 266 del C.Pr.C.C.N. declararlo desierto." "3°) En relación a los planteos formulados sobre la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales -nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas." "5°) Respecto al agravio de las costas, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y -atento al resultado arribado
- cabe confirmar la imposición de primera instancia y por igual motivo deben imponerse las de esta instancia, conforme art. 68, 2do. párrafo por remisión del art. 36 de la ley 27.423."
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda expresó disenso parcial respecto del tratamiento de la movilidad en relación con la ley suspendida y en cuanto a las costas consideró que correspondía imponerlas a la demandada sustancialmente vencida; respecto de los demás agravios adhirió al voto de las vocales preopinantes. Texto relevante de disidencia: "1.
- Disiento con la solución propuesta en relación al tratamiento de la movilidad respecto de la ley suspendida por ley 27.426, en virtud de lo resuelto en los autos FRO 21559/2021 caratulado “MORAS, Camilo Ángel C/ ANSeS S/ Reajuste de Haberes”, mediante Acuerdo del 02/07/2025 ... 2.
- Las costas de ambas instancias corresponde imponerlas a la demandada sustancialmente vencida, conforme "Morales, Blanca Azucena"."

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