LACUADRA, SERGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando recálculo de haberes y reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó el reajuste de la PBU, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Quién es el actor?
LACUADRA, Sergio (parte actora).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales; recálculo de haber; diferencias retroactivas; tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU); alegada confiscatoriedad por falta de actualización; inconstitucionalidad de normas (Ley 27.426, Decretos/DNU vinculados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario
- Sala B confirmó parcialmente la sentencia apelada en los términos de agravios, ordenó el reajuste de la PBU, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 y del artículo 3° del DNU N° 157/2018; impuso las costas de esta instancia por su orden y reguló honorarios de alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3°) En relación a los planteos formulados sobre la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados 'MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES', expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala 'B' integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y 'GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS', expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura... debiendo movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas. Por lo tanto, se rechaza el agravio de la actora."
"4°) Respecto a la queja referida al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de los cálculos acompañados, el análisis de la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es superior al 15% -de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes de la CSJN en 'Quiroga' y 'Actis Caporale', siendo las pautas y el método aplicado a los fines de determinar ello, los establecidos por esta Sala 'B' en autos 'COLLOMB, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'..., por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por la parte actora y ordenar su reajuste."
"7°) ... atendido lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS...' mediante fallo del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal... corresponde modificar la postura sostenida en los Acuerdos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia respecto de "la solución propuesta en relación al tratamiento de la movilidad", adhiriendo a lo resuelto en autos "MORAS, Camilo Ángel c/ ANSeS" y disintiendo del criterio mayoritario sobre ese punto, aunque adhirió al resto del voto de las vocales preopinantes. Dicha disidencia no prevaleció.
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