DEL MONTE, EVA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes de movilidad y cálculo de retroactivos sobre la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó el reajuste de la PBU, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426 y mantuvo la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
DEL MONTE, EVA ISABEL (parte actora).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad; pedido de recálculo de haberes y pago de diferencias retroactivas, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la cuestión tributaria sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; ordenó el reajuste de la PBU conforme los fundamentos del considerando 3°; revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426; mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nro. 157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"3°) Respecto a las quejas referidas al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de los cálculos acompañados, el análisis de la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es superior al 15% -de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes de la CSJN en 'Quiroga' y 'Actis Caporale'... por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por la parte actora y ordenar su reajuste."
"5°) En lo relativo al agravio de la demandada respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal... y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación... corresponde modificar la postura sostenida en los Acuerdos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426."
"6°) Ahora bien, sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)."
"8°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena... corresponde mantener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos y concordancias: El fallo surge del acuerdo de la Sala "B". La Dra. Élida I. Vidal pronunció el voto principal, la Dra. Silvina Andalaf Casiello adhirió "por coincidir en lo sustancial", y el Dr. Aníbal Pineda adhirió en lo sustancial a las preopinantes; no se registra disidencia relevante en la parte dispositiva.
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