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CASTANETTO, ADELQUI LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste y diferencia retroactiva de su haber previsional contra ANSeS por aplicación de movilidad. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la regulación porcentual de honorarios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia por su orden.

Costas Honorarios profesionales Inconstitucionalidad Anses Reajuste de haberes Camara federal de rosario Movilidad previsional Sala b Ley 27.423 Ley 27.426 Dnu 157/2018

Actor: CASTANETTO, Adelqui Luis. Demandado: A.N.Se.S (ANSeS). Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas por movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; revocó la regulación porcentual de honorarios fijada en la instancia anterior; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nro. 157/2018 e impuso las costas de esta instancia por su orden conforme el artículo 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "3°) En relación al agravio de la actora sobre el modo dispuesto para el recálculo del haber inicial, corresponde señalar que la sentencia apelada ordenó que se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 3 de la ley 27.426, lo que cabe confirmar atento la fecha de adquisición del beneficio." "4°) En relación a los planteos formulados sobre la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura ... debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas." "7°) En cuanto a la improcedencia de regular en un porcentaje los honorarios profesionales, cabe señalar que le asiste razón al recurrente, dado que no solo se viola el deber de calcular los emolumentos en moneda de curso legal y su equivalente en UMA (art. 51 ley 27.423), sino que también, la ausencia de planilla y por ende de base regulatoria, torna inexistente el honorario del juez a-quo, afectando el derecho de las partes de controlar si se ha respetado la escala arancelaria del art. 21 de la ley citada, encontrándose en la misma imposibilidad este tribunal, por lo que, en el caso, corresponde revocar lo decidido en este punto." "8°) ...cabe declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 que derogaba el artículo 36 de la ley 27.423. Ello conduce a confirmar la forma en que fueron impuestas las costas en la anterior instancia, conforme lo establecido en el artículo 36 de la ley 27.423..." Disidencia: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia respecto del tratamiento de la movilidad en relación con la ley suspendida por la ley 27.426 (se remite a los fundamentos del acuerdo en autos "MORAS, Camilo Ángel c/ ANSeS..."), y en lo demás adhirió al voto de las vocales preopinantes. Su posición sobre ese punto quedó en minoría y no revoca lo dispuesto por el acuerdo mayoritario.

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