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REYNOSO, RUBEN JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reynoso promovió demanda contra ANSeS solicitando reajustes y pago de diferencias previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó pronunciamientos sobre la ley 27.541 y decretos de prórroga, revocó la regulación de honorarios y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas y regulando honorarios de alzada en 30%.

Costas Honorarios profesionales Inconstitucionalidad Ejecucion Anses Haberes previsionales Reajustes Sala b Ley 27.541 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

REYNOSO, RUBÉN JUAN.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas; se solicitaba readecuación del haber (p. ej. a la fecha 01/2021 según agravios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; revocó el pronunciamiento respecto de la ley 27.541 y decretos de prórroga dictados por el PEN; revocó la regulación de los honorarios profesionales efectuada en primera instancia; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nro. 157/2018 e impuso las costas de esta instancia por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes del fallo): "3°) Asiste razón a la actora que no solicitó declaración de inconstitucionalidad alguna respecto de la normativa señalada. Por lo tanto cabe revocar el pronunciamiento a su respecto en la sentencia apelada." "7°) En cuanto a la improcedencia de regular en un porcentaje los honorarios profesionales, cabe señalar que le asiste razón al recurrente, dado que no solo se viola el deber de calcular los emolumentos en moneda de curso legal y su equivalente en UMA (art. 51 ley 27.423), sino que también, la ausencia de planilla y por ende de base regulatoria, torna inexistente el honorario del juez a-quo, afectando el derecho de las partes de controlar si se ha respetado la escala arancelaria del art. 21 de la ley citada, encontrándose en la misma imposibilidad este tribunal, por lo que, en el caso, corresponde revocar lo decidido en este punto." "9°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia por su orden, atento al resultado aquí arribado, conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia parcial respecto del tratamiento de la movilidad vinculado a la ley suspendida por la ley 27.426, adhiriendo a lo resuelto en autos "MORAS, Camilo Ángel c/ ANSeS" (FRO 21559/2021, Acuerdo 02/07/2025). Asimismo, manifestó postura propia sobre honorarios y costas, pero señaló que respecto de los demás agravios adhiere al voto de las vocales preopinantes. Esta disidencia no fue la decisión de la Cámara, que se plasmó en el bloque dispositivo transcripto.

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