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HERRERA, ANA VIRGINIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el recálculo y pago de diferencias de haberes jubilatorios por reajustes. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó la imposición de costas en esta instancia y la regulación de honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Confiscatoriedad Reajuste de haberes Pbu Makler Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

Herrera, Ana Virginia (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo de haberes jubilatorios y pago de diferencias retroactivas; pedido accesorio de declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 (y cuestionamientos sobre índices y topes).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU Nº 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia por su orden conforme art. 36 de la ley 27.423; y se regularon los honorarios de los profesionales de esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En lo relativo al agravio de la accionada sobre la improcedencia de la aplicación al sub examine del precedente de la C.S.J.N. in re 'MAKLER, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24.463', del 25 de mayo de 2003, sosteniendo que fue previsto para resolver un beneficio acordado bajo la ley 18.038 y no bajo la ley 24.241, corresponde su rechazo toda vez que dicha doctrina es concordante con el mecanismo descripto en el art. 24 inc. b) de la ley 24.241 – aplicable al caso-, el que en su parte final dispone que '…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…'." "En lo relativo al agravio referido al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de los cálculos acompañados, el análisis de la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es superior al 15% -de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes de la CSJN en 'Quiroga' y 'Actis Caporale', siendo las pautas y el método aplicado a los fines de determinar ello, los establecidos por esta Sala 'B' en autos 'MARCONI, Carlos Raúl c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'..., por lo que corresponde rechazar el agravio de la demandada y confirmar la sentencia en este punto." "En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia por su orden, conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres vocales coincidieron en la solución del Acuerdo.

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