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PUSIOL, JUAN CARLOS RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamo por reajustes por movilidad y pago de retroactivos contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas de ambas instancias y regulando honorarios.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Anses Retroactivos Reajustes Movilidad previsional Ley 27.426 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

PUSIOL, JUAN CARLOS RAMÓN.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes por movilidad previsional y percepción de diferencias retroactivas; cuestiones accesorias sobre aplicación del impuesto a las ganancias, inconstitucionalidad de normas (ley 27.426, ley 27.541, DNU 157/2018) y liquidación de intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en lo cuestionado por las partes conforme sus fundamentos y los precedentes “MULLER” y “GOTTIG”; revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias por su orden; y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “...atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante fallo del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los Acuerdos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426.” 2) “...atento a que la accionada no opuso excepción de prescripción liberatoria en la etapa procesal oportuna, al no contestar la demanda conforme art. 346 del CPCCN, corresponde confirmar lo dispuesto en la sentencia y rechazar el agravio.” 3) “...atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de ambas instancias por su orden, atento al resultado arribado, conforme lo establecido por el artículo 68 2do párrafo del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423.”
- Disidencias relevantes: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia respecto de la solución propuesta en relación al tratamiento de la movilidad respecto de la ley suspendida por ley 27.426, remitiéndose a fundamentos en autos “MORAS, Camilo Ángel c/ ANSeS” (acuerdo del 02/07/2025). No obstante, el Acuerdo final decidió conforme el bloque dispositvo arriba transcripto, que prevalece como decisión de la Cámara.

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