BARO GRAF, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por recálculo de haberes jubilatorios y retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, ordenó recalcular el haber inicial sin aplicar el límite del art. 25 de la ley 24.241, declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 y revocó la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
CARLOS ALBERTO BARO GRAF (caratulado “BARO GRAF, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de recálculo del haber jubilatorio inicial y pago de diferencias retroactivas conforme pautas de actualización y sin aplicación de topes; impugnación de la aplicación de topes legales (arts. 9 y 25 ley 24.241; art. 9 ley 24.463), de la resolución SSS 06/09 y de la metodología de actualización; controversia sobre la tasa de interés y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó parcialmente la sentencia apelada; se ordenó a ANSeS que, para el cálculo del haber inicial, compute las remuneraciones debidamente actualizadas por las que se efectuaron aportes sin aplicar el límite del art. 25 de la ley 24.241; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en el caso; se revocó la regulación porcentual de honorarios dispuesta en primera instancia; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la instancia a la demandada; y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En tales condiciones, y atento a que la Corte resolvió que si la persona tuvo más de un trabajo se deben considerar los aportes efectivamente pagados y no sumar los ingresos para aplicar un tope, corresponde que en el cálculo del haber inicial del actor se computen las remuneraciones debidamente actualizadas que percibió y por las que efectuó los aportes correspondientes, sin que se aplique el límite a que se refieren las normas cuestionadas (conforme considerando 2º del fallo 'Lohle')."
"Por lo tanto, efectuado el cálculo pertinente entre el total del beneficio bruto $479.546,39.
- y el haber máximo legal vigente en ese momento $394.762,81.-, este arroja como resultado una quita del 17,67%, razón por la cual corresponde hacer lugar al agravio de la actora y declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en el caso, conforme el criterio mantenido por el máximo tribunal en el fallo 'Actis Caporale'."
"En cuanto a la improcedencia de regular en un porcentaje los honorarios profesionales, cabe señalar que le asiste razón al recurrente, dado que no solo se viola el deber de calcular los emolumentos en moneda de curso legal y su equivalente en UMA (art. 51 ley 27.423), sino que también, la ausencia de planilla y por ende de base regulatoria, torna inexistente el honorario del juez a-quo, afectando el derecho de las partes de controlar si se ha respetado la escala arancelaria del art. 21 de la ley citada, encontrándose en la misma imposibilidad este tribunal, por lo que, en el caso, corresponde revocar lo decidido en este punto."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final; todos los votos integraron la decisión colegiada (las Dras. Elida Vidal y Silvina Andalaf Casiello formulan el voto principal y el Dr. Aníbal Pineda adhiere en lo sustancial y expresa sus consideraciones de remisión).
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