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Incidente Nº 10 - DENUNCIADO: PANTANO, LUCIANO NICOLAS Y OTRO s/INCIDENTE DE REPOSICION

Incidente por reposición y apelación subsidiaria contra una providencia que otorgó acceso a legajo; se discutió la vigencia del planteo tras la desvinculación de la Defensora Pública de Víctimas. La Cámara Federal de San Martín declaró que fue erróneamente concedido el recurso de apelación deducido por el Dr. Mariano Morán, por haberse vuelto abstracto el agravio al momento de la concesión.

Recurso de apelacion Inhibicion Devolucion de actuaciones Tribunal federal Incidente de reposicion Vacancia de vocalia Acceso a legajo Abstraccion del agravio Defensora publica de victimas Resolucion dpv n?5/2026


¿Quién es el actor?

Dr. Mariano Morán, por entonces defensor de Luciano Nicolás Pantano y Ana Lucía Conte.

¿A quién se demanda?

Resolución recurrida dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana y la decisión de concesión de la apelación que se impugnó.
- Objeto de la demanda: reposición (incidente de reposición) y, en subsidio, recurso de apelación contra la providencia de fecha 1 de abril de 2026 que había dispuesto otorgarle acceso por 7 días al legajo principal CFP 5277/2025 a la Defensora Pública de Víctimas con asiento en la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró erróneamente concedido el recurso de apelación deducido por el Dr. Mariano Morán y ordenó registro, notificación, hacer saber a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN y devolver las actuaciones. Se consignó además la vacancia de la vocalía N°4 y que el Dr. Néstor Pablo Barral se halla inhibido (no suscribe).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. Con relación al asunto sometido a estudio, se observa que, al tiempo de concederse la impugnación deducida, el planteo había devenido abstracto. Ello, en razón de que el 10 de abril de 2026, la Defensora Pública de Víctimas hizo saber que, mediante la Resolución DPV N° 5/2026, se había dispuesto no hacer lugar al pedido de patrocinio jurídico gratuito formulado por D.S.A. y solicitó su desvinculación como interviniente en el SGJ
- Lex 100; lo cual se efectivizó en el mismo día de su presentación (Cfr. Fs. 7594 y 7595, de los autos principales digitales)." "En virtud de ello, se advierte que los agravios de la parte se dirigían contra una cuestión que, por las razones referidas, había perdido vigencia al momento concederse el remedio procesal." Y la parte resolutiva: "el Tribunal RESUELVE: DECLARAR erróneamente concedido el recurso de apelación deducido por el Dr. Mariano Morán. A los fines del Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la vacancia de la vocalía N° 4 en esta Sala –decreto 385/2017 del PEN-. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, HÁGASE SABER a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (Acordada 10/2025 de la CSJN y ley 26.856) y DEVUÉLVASE. Nota: Para dejar constancia que el Dr. Néstor Pablo Barral no suscribe la presente por hallarse inhibido. Conste."
- Disidencia/observaciones: se registra la anotación de inhibición del Dr. Néstor Pablo Barral (no suscribe), pero la decisión consignada es la del juez que firma.

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