Logo

Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: PANTANO, LUCIANO NICOLAS Y OTROS s/INCIDENTE DE DESTRUCCION

Incidente por solicitud de borrado y exclusión de un pendrive aportado en una causa penal por supuesta destrucción y difusión de información. La Cámara Federal de San Martín confirmó la resolución de grado que rechazó el pedido de borrado y mantuvo la exclusión del pendrive como elemento de prueba, por no poder garantizarse su integridad, autenticidad y trazabilidad.

Incidente Integridad Trazabilidad Camara federal de san martin Dajudeco Evidencia digital Exclusion de prueba Pendrive Borrado Codigo procesal penal (art.199)

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Actor (quién recurre): Las defensas de los imputados (asistencia técnica de Javier Horacio Faroni y Érica Gabriela Gillette) y el Ministerio Público Fiscal (agente fiscal interviniente) interpusieron recursos de apelación contra sectores de la resolución de grado.
- Demandado (contra quién): Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana (decisión de primera instancia) / decisión apelada.
- Objeto de la demanda: Se impugnaron: (i) el rechazo del pedido de borrado y destrucción de un dispositivo de almacenamiento (pendrive marca Kingston 128 gb) y (ii) la exclusión del pendrive como elemento de prueba penal por considerar que no resulta válido en las condiciones en que se encuentra.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara confirmó la resolución apelada en todo cuanto decide y es materia de recurso y agravios, por lo que negó los recursos y mantuvo lo resuelto por el juez de grado (rechazo del borrado y exclusión del pendrive como prueba en las condiciones actuales).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Para así decidir, destacó el informe efectuado por la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación -en adelante, DAJuDeCO-, en cuanto a que, en la actualidad, no resulta posible garantizar la integridad, autenticidad y trazabilidad de los datos del pendrive -que contendría los datos copiados de otro pendrive
- aportado por el periodista Yacono Alarcón y que, a su vez, contendría copias de los archivos que tendría su fuente periodística." "No obstante ello, el 'a quo' ponderó que 'tal circunstancia no implica afirmar que efectivamente la información allí contenida no sea auténtica, pero sí que de momento no es posible garantizar ese extremo' y advirtió que 'esta situación podría ser modificada en el caso de que se hallara el soporte o el origen de ese elemento'. De ahí que, no accedió a la solicitud de borrado formulada por la defensa de los justiciables." "V. Analizadas las cuestiones sometidas a debate, corresponde señalar que, conforme lo establece el artículo 199 del Código Procesal Penal de la Nación, la dirección de la investigación y la determinación de la oportunidad, modo y orden en que han de practicarse -o no
- las diligencias probatorias constituye una potestad del juez de grado... Dicha facultad debe ejercerse sin desatender aquellas medidas que revistan carácter urgente o que resulten indispensables para evitar riesgos concretos de frustración o entorpecimiento de la investigación, asegurando una motivación suficiente que evite supuestos de arbitrariedad."
- Disidencia relevante: No existe voto en disidencia sobre el sentido del fallo; se deja constancia únicamente de que el Dr. Néstor Pablo Barral no suscribe la presente por hallarse inhibido (no es disidencia).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar