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Legajo Nº 5 - DENUNCIADO: PANTANO, LUCIANO NICOLAS Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

El Ministerio Público Fiscal impugnó el cese de la consigna policial dispuesto por el Juzgado Federal de Campana. La Cámara Federal de San Martín declaró la incidencia abstracta por aplicación del principio de actualidad y dejó constancia de la vacancia de la vocalía N° 4.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (que dedujo la impugnación en la incidencia).
- Demandado / órgano afectado: Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana (decisión sobre cese de la consigna policial).
- Objeto de la demanda: Impugnación/incidencia contra el cese de la consigna policial dispuesta en el legajo CFP 5277/2025/3/CA15.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín declaró que el tratamiento de la impugnación deducida por el Ministerio Público Fiscal ha devenido abstracto, por lo que no se pronuncia sobre el fondo de lo impugnado; además dejó constancia de la vacancia de la vocalía N° 4.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): "En función de lo decidido por este Tribunal en el día de la fecha, en cuanto al cese de la consigna policial dispuesto por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana (legajo CFP 5277/2025/3/CA15), por aplicación del principio de actualidad (CSJN, Fallos 285:353; 310:819; 333:1474; 343:193, entre muchos otros), el tratamiento de la impugnación deducida por el Ministerio Público Fiscal en la presente incidencia ha devenido abstracto, lo que ASÍ SE RESUELVE." "A los fines del Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la vacancia de la vocalía N° 4 en esta Sala –decreto 385/2017 del PEN-. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, HÁGASE SABER a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la C.S.J.N. (Acordada 10/2025 de la CSJN y ley 26.856) y DEVUÉLVASE."
- Observación: Nota final del actuado indica que "el Dr. Néstor Pablo Barral no suscribe la presente por hallarse inhibido", lo que se deja consignado sin que ello modifique la decisión adoptada.

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