Recurso Queja Nº 10 - DENUNCIADO: N, N Y OTROS s/A DETERMINAR DENUNCIANTE: P., A. S.
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de queja contra el proveído del Juzgado Federal de Campana que negó lugar al recurso de apelación relativo a pedido de inhibición y remisión de la causa CPE 360/2026. La Cámara Federal de San Martín declaró la queja abstracta por aplicación del principio de actualidad y ordenó devolver el expediente.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (denunciante consignado como P., A. S.).
¿A quién se demanda?
Titular del Juzgado Federal de Campana (proveído del 13/07/2026) y, en relación fáctica, la discusión sobre competencia con el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°5.
- Objeto de la demanda: Queja por el proveído de fecha 13/07/2026 del Juzgado Federal de Campana que no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal respecto del resolutorio del 03/07/2026, en el que se había requerido que el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°5 se inhibiera y remitiera la causa CPE 360/2026 al Juzgado Federal de Campana.
¿Qué se resolvió?
La Cámara consideró que, con posterioridad, en la causa FTU 19632/2025/11/CA5 se resolvió el 11/09/2026 que debía continuar entendiendo en la causa CPE 360/2026 el Juzgado con asiento en la ciudad de Campana; por aplicación del principio de actualidad, el tratamiento de la queja deducida por el Ministerio Público Fiscal "ha devenido abstracto", debiendo procederse conforme al proveído (se deja constancia de devolución del expediente).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"II. Ahora bien, se anota que el día 11 del corriente mes y año en el marco de la causa FTU 19632/2025/11/CA5 (contienda de competencia entre el Juzgado Federal de Campana y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5), se resolvió que debía continuar entendiendo en la causa CPE 360/2026 el Juzgado con asiento en la ciudad de Campana.
En función de ello, por aplicación del principio de actualidad (CSJN, Fallos 285:353; 310:819; 333:1474; 343:193, entre muchos otros), el tratamiento de la queja deducida por el Ministerio Público Fiscal en la presente incidencia ha devenido abstracto, lo que
ASÍ SE RESUELVE."
- Votos / discrepancias: No consta voto en disidencia; la resolución aparece firmada por los jueces de Cámara indicados y el secretario.
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