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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AVALOS, RODRIGO JESUS s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

El fiscal acusó a Rodrigo Jesús Ávalos por uso de documento público falso para acreditarse como otra persona. La Cámara condenó a Avalos a tres años de prisión, en suspenso, con reglas de conducta y unificación con pena previa, por entender probada la autoría y la falsedad del DNI.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino el Dr. Carlos Cearras como Fiscal General). Demandado: Rodrigo Jesús Ávalos (DNI 44.238.744). Objeto: Se le imputó el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar identidad (D.N.I. nº 38.057.478, a nombre de Osvaldo Sebastián Ortiz), hecho ocurrido el 8/9/2021 en Villa Madero, La Matanza. Decisión: Se condenó a Rodrigo Jesús Ávalos a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, cuya ejecución se suspendió (pena en suspenso), imponiéndole reglas de conducta (fijar residencia; someterse a supervisión de la DCAEP por dos años; realizar 144 horas de trabajo no remunerado en 18 meses), y se unificó la pena con otra previa para dejar en definitiva una PENA ÚNICA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO; se impusieron costas ($4.700 tasa de justicia) y se ordenó la destrucción del DNI apócrifo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el 26 de agosto de 2025 el fiscal de grado requirió la elevación a juicio... Rodrigo Jesús Ávalos hizo uso, con conocimiento de su falsedad, del D.N.I. n° 38.057.478, a nombre de Osvaldo Sebastián Ortiz." "La prueba obrante en autos, valorada a la luz de las reglas de la sana crítica procesal – art. 398 del CPPN-, me permite afirmar, con la certeza que esta instancia requiere que, el día 8 de septiembre de 2021, Rodrigo Jesús Ávalos hizo uso, con conocimiento de su falsedad, del D.N.I. Nro. 38.057.478, a nombre de Osvaldo Sebastián Ortiz." "Considero, al igual que lo propuesto por las partes, que la conducta descripta y probada en el punto que antecede constituye el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 296 en función del art. 292, 1° párrafo del C.P.), por el que Avalos deberá responder en calidad de autor (art. 45 del C.P.)." "Asimismo, coincido en cuanto a que la misma debe ser dejada en suspenso, conforme las pautas establecidas en el artículo 26 del Código Penal... imponerle al encartado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: 1) fijar residencia; 2) someterse a la supervisión de la DCAEP por el plazo de dos (2) años y 3) Realizar trabajos no remunerados... por un total de ciento cuarenta y cuatro (144) horas..." Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la sentencia está firmada por el Juez de Cámara Esteban Carlos Rodriguez Eggers.

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