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SANCHEZ, CLOTILDE EDITH c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió acción contra ANSeS pidiendo pensión derivada por fallecimiento del cónyuge. La Cámara Federal de San Martín desestimó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender que ANSeS no acreditó fehacientemente la culpa de la actora en la separación de hecho.

Intereses Costas Culpa Carga de la prueba Prescripcion Seguridad social Separacion de hecho Anses Pension derivada Ley 17.562


¿Quién es el actor?

SÁNCHEZ, Clotilde Edith.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos que denegaron pensión derivada por fallecimiento del cónyuge (Juan Carlos Escudero).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de fecha 11/06/2025 en cuanto fue materia de agravio; las costas de la Alzada se imponen a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- La Sra. jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Clotilde Edith Sánchez y, en consecuencia, ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que procediera a dictar un nuevo acto administrativo, de acuerdo a las pautas allí establecidas." "Por su parte el Art. 1°, Inc. a) de la ley 17.562 establece que 'No tendrán derecho a pensión: a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del artículo 67 bis de la Ley 2.393 y uno de los cónyuges hubiera dejado a salvo el derecho a percibir alimentos;'" "V.
- Sentado ello, he de poner de relieve que, con relación al tema bajo estudio, el Alto Tribunal ha analizado el alcance de la normativa en juego. Así, con respecto al Art. 1 de la ley 17.562, ha sostenido que 'La separación de hecho […] por sí sola, no perjudica el derecho a pensión', toda vez que es 'condición para la pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérsite' (Fallos: 289:148; 318:1464; 329:4862; 331:1651; 326:1440, entre otros)." "La citada norma impone, entonces, al organismo previsional establecer si la peticionante fue culpable o no de la separación en la medida que existan causas que justifiquen tal sospecha, mediante la fehaciente demostración de tal culpabilidad, pero nunca presumir su existencia y someterla a la exigencia de demostrar su inocencia, desde que tal procedimiento se encuentra reñido con las garantías constitucionales de la defensa en juicio (Art. 18 de la Constitución Nacional) y con el espíritu de las leyes que intentan aplicarse (Fallos: 323:1810; 326:2950; 329:4857; CFSS, Sala II, causa N° 22221/2012 'Menarini, Susana Josefina c/ ANSES s/ pensiones', del 14/08/15)." "En consecuencia, dadas las particulares circunstancias de las presentes actuaciones y habida cuenta que la recurrente no ha controvertido la decisión del magistrado de grado en relación a que aquélla no ha probado en forma fehaciente la culpa de la actora en la separación de hecho –elemento que es condición para la pérdida del derecho a pensión conforme la normativa aplicable-, siendo la causal de exclusión prevista por el Art. 1 inc. a) de la ley 17.562 (...), corresponde rechazar la protesta esgrimida por la demandada."
- Disidencias relevantes: No hubo votos en disidencia; los Dres. Juan Pablo Salas y Marcos Morán adhieren al voto que votó por desestimar el recurso.

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