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ARCA c/ MODEL S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal de ARCA contra MODEL S.R.L. por $10.355.414,59. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para cobrar la totalidad del capital con intereses, impuso costas a la demandada y ordenó medidas de embargo e inhibición, con plazos para imputación e impugnación de la liquidación.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Ley 11.683 Mandamiento de pago Imputacion de fondos Plazo de impugnacion (5 dias).


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.

¿A quién se demanda?

MODEL S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $10.355.414,59 (capital) más intereses, conforme a la boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra MODEL S.R.L., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $10355414.59 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario y, si resultare negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia); se fijaron plazos para la imputación de fondos y para que el ejecutado impugne la liquidación administrativa (cinco días).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- No constan votos en disidencia en la resolución final.

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