ARCA c/ PERFILES CORDOBA SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra PERFILES CORDOBA SRL por $15.101.991,36. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder al cobro, con imposición de costas a la demandada y pautas para la imputación de fondos y posible inhibición de bienes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), representante del Fisco.
Demandado: PERFILES CORDOBA SRL.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $15.101.991,36 según boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda en contra de PERFILES CORDOBA SRL, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $15.101.991,36 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se establecieron reglas sobre la liquidación, impugnación administrativa y medidas de inhibición de bienes o imputación de fondos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el expediente.
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