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ARCA c/ BIMODUL S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (Ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra BIMODUL S.A.S. por una deuda por $4.938.503,16. El Juzgado Federal de Córdoba N°2 declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla a cabo, ordenó costas a la demandada e indicó medidas de embargo, inhibición e imputación de fondos y el procedimiento para la liquidación e impugnación.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Deuda tributaria Arca Ley 11.683 Bimodul s.a.s. Imputacion de fondos


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

BIMODUL S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $4.938.503,16 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra BIMODUL S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $4.938.503,16 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario y, en caso de resultar negativas o insuficientes, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se reguló la imputación de fondos y la forma y plazo para la liquidación administrativa de la deuda e impugnación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ BIMODUL S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº4701/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de BIMODUL S.A.S. por la suma de $ 4938503.16 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III.
- Hacer saber al demandado, que para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, se procederá a trabar su inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y ante el Registro General de la Provincia, medida que será levantada por la ejecutante una vez satisfecha la pretensión fiscal." (La parte dispositiva completa se consignó íntegramente en la "PARTE RESOLUTIVA FINAL".)
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente remitido.

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