ARCA c/ MURILLO OLIVA WAL DEMETRIO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Murillo Oliva Wal Demetrio por $5.719.288,66. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para ejecutar hasta obtener el íntegro pago, imponiendo las costas a la demandada y disponiendo medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), representando la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Demandado: MURILLO OLIVA WAL DEMETRIO.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $5.719.288,66 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda respecto de MURILLO OLIVA WAL DEMETRIO, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.719.288,66 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario e inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente aquel; se dispuso la imputación de fondos si el embargo fuera positivo y la notificación de la liquidación de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
(Estas citas corresponden a los considerandos y al dispositivo de la sentencia; la decisión mayoritaria es la transcripta en la parte resolutiva final.)
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