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ARCA c/ STEEL BROX S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra STEEL BROX S.R.L. por una deuda tributaria de $5.014.956,76. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su ejecución hasta el íntegro pago, y ordenó costas e instrucciones sobre embargos, inhibiciones e imputación de fondos.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Embargo bancario Ley 11.683 Disposicion afip 276/08 Imputacion de fondos Arca/afip 76 $5.014.956


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), en la ejecución fiscal.

¿A quién se demanda?

STEEL BROX S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.014.956,76 más intereses, conforme la boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra STEEL BROX S.R.L., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.014.956,76 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se previeron medidas de inhibición general de bienes si resultara negativo o insuficiente el embargo bancario; y se establecieron pautas para la imputación de fondos y la liquidación de la deuda, con posibilidad de impugnación administrativa en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "De resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- No se consignan votos en disidencia en el dispositivo ni en el texto; lo resuelto corresponde al pronunciamiento del Juzgado Federal de Córdoba 2.

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