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ARCA c/ EL PARAMO S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra EL PARAMO S.A. por $5.845.113,84. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su perfeccionamiento hasta cobrar el capital e intereses y ordenó medidas ejecutivas (embargo bancario, posible inhibición general de bienes) e imposición de costas a la demandada.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Registro de la propiedad automotor Embargo bancario Ley 11.683 84 Imputacion de fondos Deuda fiscal $5.845.113


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), en representación del fisco.

¿A quién se demanda?

EL PARAMO S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.845.113,84 correspondiente a lo que surge de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra EL PARAMO S.A., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.845.113,84 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorios (embargo bancario con obligación de solicitar imputación, y, en caso de insuficiencia, trabar inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); la AFIP deberá practicar la liquidación de la deuda y notificarla administrativamente, con plazo de impugnación de cinco (05) días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ EL PARAMO S.A. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº24672/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de EL PARAMO S.A. por la suma de $ 5845113.84 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No se consignan votos ni disidencias en el expediente.

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