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ARCA c/ ESTUDIOS PUBLICITARIOS BRAVER SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra ESTUDIOS PUBLICITARIOS BRAVER SA por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a cobrar íntegramente el capital de $88.354.357,97 más intereses, imponiendo costas a la demandada y regulaciones sobre embargos e inhibiciones.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Deuda tributaria Arca Ley 11.683 Imputacion de fondos


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representando la Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿A quién se demanda?

ESTUDIOS PUBLICITARIOS BRAVER SA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma consignada en boleta de deuda, capital $88.354.357,97 más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra ESTUDIOS PUBLICITARIOS BRAVER SA y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $88.354.357,97 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron las medidas complementarias de embargo/inhibición y las pautas para la imputación de fondos y la liquidación de la deuda, con posibilidad de impugnación administrativa en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ ESTUDIOS PUBLICITARIOS BRAVER SA s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº24560/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de ESTUDIOS PUBLICITARIOS BRAVER SA por la suma de $88354357.97 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." (No se registran votos en disidencia en el decisorio final.)

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