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ARCA c/ CENTISEG S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra CENTISEG S.A.S. por deuda tributaria. Se hizo lugar a la ejecución, habilitándose a la AFIP para cobrar $16.555.196,47 más intereses y ordenándose medidas de embargo, inhibición y liquidación administrativa de la deuda.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Ley 11.683 Centiseg s.a.s. Imputacion de fondos 47 $16.555.196


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.), representando la pretensión fiscal.

¿A quién se demanda?

CENTISEG S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $16.555.196,47, más intereses, conforme a la boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra CENTISEG S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $16.555.196,47 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas complementarias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia en caso de insuficiencia del embargo, imputación de fondos si el embargo resulta positivo, y la práctica de la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en 5 días).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acto resolutivo ni votos alternativos; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2, por el Dr. Alejandro Sanchez Freytes.

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