ARCA c/ NEXVAL S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La ejecutante (ARCA/AFIP) promovió ejecución fiscal contra NEXVAL S.A. por una deuda de $38.089.991,76. El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a llevar adelante el cobro, y ordenó costas a la demandada con procedimiento administrativo para la liquidación de honorarios y medidas de embargo e inhibición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (ex AFIP), en representación del fisco.
Demandado: NEXVAL S.A.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $38.089.991,76 (más intereses legales) conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra NEXVAL S.A., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $38.089.991,76 con intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario y, de ser negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se instruyó sobre la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo; y se estableció que la AFIP practicará la liquidación de la deuda, notificable administrativamente, con posibilidad de impugnación en cinco (05) días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar a adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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